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Detalles sobre la nueva ley de autoconsumo de energía solar

Si estás pensando en instalar paneles solares en hogar, negocio o industria, es muy importante que entiendas como funciona la nueva ley de autoconsumo de energía solar y cuáles son las características principales.

 

La norma aprobada el mes de abril de 2019 (Real Decreto 244/2019) tiene ciertas particularidades de base:

– Se establece un mecanismo simplificado de compensación de la energía autoproducida y no consumida.
– Habilita la figura del autoconsumo colectivo para fomentarlo en comunidades de propietarios o polígonos industriales.
– Reduce los trámites administrativos, especialmente en el caso de los pequeños autoconsumidores.

 

¿Qué significa autoconsumo?

 

Significa que la mayor parte de la energía que generemos con nuestra instalación de energía solar la consumiremos internamente en nuestro sistema eléctrico, ya sea en nuestro hogar con los electrodomésticos, como en una fábrica con los consumos relacionados a nuestra actividad productiva. 

 

La energía que generas y no consumes se llaman “excedentes” y según la ley existen dos tipos de modalidades de autoconsumo:

Sin inyección de excedentes

Con inyección de excedentes

 

¿La energía que no consuma, puedo inyectarla en la red?

En el primer caso, como toda la energía se consume en la propia instalación eléctrica, el trámite es mucho más fácil y además no tienen ningún tipo de límite de potencia máxima a instalar. La particularidad es que la instalación deberá disponer de un sistema antivertido que impida la inyección de energía eléctrica excedentaria a la red eléctrica.

En el segundo caso, sí que podremos inyectar energía eléctrica en la red aunque en algunos casos será necesaria una tramitación técnica y administrativa con la distribuidora de nuestra zona.

 

Los trámites necesarios para poder conectar el proyecto

Varian en cierta manera en función del tamaño de la instalación, pero en cualquier caso se definirán para cada instalación:

  1. Diseño de la instalación. Para proyectos con una potencia inferior a 10kW es necesaria una memoria técnica de diseño, y para proyectos superiores a 10kW será necesario un proyecto técnico redactado y firmado por un técnico titulado competente.

  2. Permiso de conexión. En el caso de autoconsumo sin inyección, el trámite es muy simple. Pero para proyectos con inyección de electricidad, aquellos que tengan una potencia inferior a 15kW no será necesario ningún tipo de solicitud. En cambio, para proyectos superiores a esta potencia deberemos realizar la solicitud de la conexión y colocar un aval bancario por un valor de 40€/kW que nos devolverán al final del proceso de construcción y conexión de la planta.

  3. Autorización administrativa, ambiental y de utilidad pública serán únicamente susceptibles en caso de estar construidas en suelos particulares (no urbanizables, etc) pero en ningún caso serán necesarias para proyectos inferiores a 100 kW.

  4. Licencia de obras. Este trámite dependerá enormemente de la población donde se construya pero en función de las características de la instalación (sobre tejado, en el suelo, la potencia, etc), la normativa municipal definirá si es suficiente realizar una declaración responsable de obra y/o una comunicación previa de obra. En ambos casos, esta modalidad de permiso habilita el inicio de la actuación de forma inmediata sin esperar respuesta. Sin embargo, la normativa municipal podría obligar a la solicitud de licencia de obra que exige la respuesta y concesión del permiso municipal previo al inicio de la obra. La consideración de la obra como menor o mayor dependerá de la normativa municipal y, en su caso, requerirá:

 

* Proyecto técnico firmado por el técnico competente.
* Estudios de cargas y de resistencia al viento y/o a la nieve, en el caso de ubicaciones sobre tejado, y otros estudios similares.
* Gestión de residuos
* Estudio de Seguridad y Salud

 

5. Inspección de la obra. Para proyectos con potencia inferior a 25kW no será necesario pasar por ninguna inspección por parte de la OCA (Organismo de Control Autorizado) pero en función de la potencia, ubicación y modalidad, puede que sea necesaria. Os recomendamos poneros en contacto con Sunalizer Empresas para explorar esto.

6. Certificados de instalación y de fin de obra. Para los proyectos con potencia inferior a 10kW únicamente se realizará una notificación al finalizar la construcción al órgano correspondiente de la comunidad autónoma. En el caso de que la potencia sea superior, será necesario además un certificado final de obra firmado por un técnico competente que certifique que la instalación se ha realizado de acuerdo con el proyecto técnico de la instalación, tal y como estable el reglamento eléctrico.Os recomendamos poneros en contacto con Sunalizer Empresas para explorar esto. 

7. Autorización de explotación, contratos de acceso y licencia de actividad. En este caso son permisos necesarios para proyectos con potencias superiores a 100kW, por lo que os recomendamos poneros en contacto con Sunalizer Empresas para explorar las posibilidades. 

 

 

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